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  • Foto del escritorComité de Solidaridad

Corte Provincial de Santo Domingo debe pronunciarse sobre apelación de la Acción de Protección

El lunes, 6 de enero del 2020, los magistrados de la Sala Multicompetente de la Corte Provincial de Santo Domingo de los Tsáchilas, Jorge Montero Berrú, Galo Efraín Luzuriaga Guerrero y Marco Hinojosa Pazos avocaron conocimiento de la apelación presentada por Segundo Ordóñez Balberde, procurador común, con relación a la acción de protección presentada por las y los trabajadores de Furukawa Plantaciones del Ecuador C.A. que fueron sometidos a esclavitud moderna. Dicha sala conoció el caso después del auto de inadmisión dictado por el juez de la Unidad Judicial Contra la Violencia a la Mujer o Miembros del Núcleo Familiar de Santo Domingo, Carlos David Vera Cedeño, el 18 de diciembre de 2019.

Foto: Diario El Comercio, 12 de diciembre de 2019


Los referidos magistrados están obligados a resolver nuestra apelación en ocho días laborables, es decir hasta el miércoles 15 de enero de 2020. Reiteramos que el argumento presentado por el abogado Carlos David Vera Cedeño partía de una errónea interpretación de la norma sobre el artículo 7 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, que refiere a la competencia del ejercicio jurisdiccional, señalando:


Será competente cualquier jueza o juez de primera instancia del lugar en donde se origina el acto u omisión o donde se producen sus efectos.

En este sentido, parecería que el juez de primera instancia Vera Cedeño, o bien pretendió evadir su responsabilidad como administrador de justicia o no tiene clara la diferencia entre “lugar donde se origina el acto” y “lugar donde se producen los efectos”, siendo el primero el elegido por los accionantes para plantear la acción constitucional. Lo cual, de acuerdo al artículo 145 del Código Orgánico de la Función Judicial, no impide a las y los accionantes solicitar una “diligencia fuera de la competencia territorial”. En este sentido, se inadmite la acción de protección porque habíamos solicitado una pericia en la hacienda Isabel, en el kilómetro 42, ubicado en Los Ríos, que es el único lugar donde los campamentos todavía no han sido demolidos por la empresa.


Como organizaciones de derechos humanos y campesina que acompañamos las demandas de las y los trabajadores abacaleros vulnerados en sus derechos por la empresa Furukawa, solicitamos a los referidos magistrados que:

  1. Se acepte este Recurso de Apelación y se revoque la decisión de 18 de diciembre de 2019.

  2. Esta acción de protección sea resorteada y otro Juez Constitucional del cantón Santo Domingo de los Tsáchilas califique y dé el trámite correspondiente.

  3. En ejercicio de la competencia prevista en el artículo 131 del Código Orgánico de la Función Judicial, en su calidad de jueces superiores, declaren el error inexcusable del juez CARLOS DAVID VERA CEDEÑO y dispongan la sanción correspondiente.

Por otro lado, les recordamos que la inadmisión de la acción de protección constituye la violación del derecho constitucional a la seguridad jurídica consagrada en el artículo 82 de la Constitución de la República (por la inobservancia de la norma previa clara y pública del artículo 7 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional) y configura una denegación de justicia, y, por tanto, la violación del artículo 75 de la Constitución de la República:


Toda persona tiene derecho al acceso gratuito a la justicia y a la tutela efectiva, imparcial y expedita de sus derechos e intereses, con sujeción a los principios de inmediación y celeridad; en ningún caso quedará en indefensión. El incumplimiento de las resoluciones judiciales será sancionado por la ley.

Asimismo, implica una violación del artículo 88 de la Constitución de la República, donde se establece que los objetivos de una acción de protección son el amparo directo y eficaz, eficacia que en el presente caso ha sido obstaculizada por el auto de inadmisión de 18 de diciembre de 2019.


En el presente caso, lo anterior supone una particular gravedad por cuando las víctimas se encuentran en extrema situación de vulnerabilidad, como lo han ratificado varias autoridades nacionales y como lo han expresado varios mecanismos del Sistema de Naciones Unidas. Insistimos que las víctimas han sido vulneradas en los derechos más elementales que viabilizan una vida digna por lo que cada día que la administración de justicia se retarda en tutelar sus derechos, les ocasiona daños graves e irreparables.


Para más información y entrevistas comunicarse con:

Alejandra Yépez Jácome +593 9 9271 3867 / Lourdes Silva García +593 9 9253 2712

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