El fallo busca evitar nuevas vulneraciones a sus derechos por posible venta de haciendas
El 15 de junio de 2020, el juez Carlos Vera Cedeño, de la Unidad de Violencia a la Mujer o Miembros del Núcleo Familiar de Santo Domingo, dictó medidas cautelares a favor de las víctimas de esclavitud moderna y sus familias, quienes desde finales de 2019 interpusieron una Acción de Protección en contra de Furukawa Plantaciones C.A. del Ecuador. El fallo ordena la inscripción de la demanda en los Registros de la Propiedad de varios cantones en donde se encuentran ubicados los inmuebles pertenecientes a la compañía, siendo significativo porque permite que “cualquier posible comprador de las haciendas que pertenecen actualmente a la Compañía FURUKAWA PLANTACIONES C.A. del Ecuador conozca que en dichos inmuebles viven los accionantes y que éstos no pueden ser sometidos a desplazamientos forzosos”.
Como parte de la resolución judicial, además, se oficia la demanda de Acción de Protección a la Superintendencia de Compañías, específicamente a la interventora de Furukawa, Mónica del Pilar Valencia Coloma, “con la finalidad que dicho órgano de control, en el marco de sus competencias, tome las medidas necesarias a efectos de evitar que los actos societarios o de disposición de activos, presentes o futuros, que pudiera realizar la compañía FURUKAWA PLANTACIONES C.A. del Ecuador no afecten derechos” de las víctimas. Así también, se delega a la Defensoría del Pueblo la supervisión de la ejecución de esta medida cautelar.
Esta decisión se da en el marco de la intervención a Furukawa por parte de la Superintendencia de Compañías y dentro del cual la empresa abacalera hizo público su interés de enajenar los bienes de Guayaquil. Esta expresa intención, que debía concretarse el pasado viernes, 12 de junio, puso en alerta a las organizaciones que conformamos el Comité de Solidaridad Furukawa Nunca Más, pues, aquello podría obedecer a una estrategia de la empresa encaminada a “vaciarla” de activos, lo cual pone en riesgo la reparación integral, en caso de que se conceda la Acción de Protección a favor de las víctimas.
Estamos conscientes que esta estrategia no es nueva; al contrario, es una táctica común usada por las compañías para evadir sus responsabilidades derivadas de la declaración de vulneración de derechos, y menoscabar, en este caso, los derechos de trabajadores y extrabajadores de Furukawa y sus familias. Otra consideración del referido juez para dictar medidas cautelares es que parte de quienes interpusieron la Acción de Protección aún habitan en los campamentos de la abacalera y cuentan con medidas cautelares que impiden su desalojo. En este sentido, de ocurrir una venta o traspaso también se pondría en riesgo el derecho a la vivienda de personas en pobreza y extrema pobreza.
Como organizaciones que acompañamos a las y los demandantes, nos congratulamos con esta decisión; a la vez que insistimos en la necesidad de hacer prevalecer los derechos de quienes llevan esperando el reconocimiento de la vulneración de sus derechos por más de dos años. Esto, por un lado, en medio de una serie de actos revictimizantes generados por la empresa y, por otro, de eventos propiciados por el mismo Estado, que han evidenciado puertas giratorias, las cuales, a todas luces, han ocasionado la dilación de la causa y la sistemática violación de derechos humanos a las víctimas dentro de esta causa.
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